lunes, 17 de junio de 2013

Problemática mas fuerte: ROBO DE IDENTIDAD

Las redes sociales se han convertido en una gran herramienta en todo el mundo, sin embargo el uso inapropiado de las mismas se vuelve cada día más frecuente y preguntas relacionadas con las sanciones por la usurpación de identidades están en la cabeza de muchos internautas. La respuesta no es fácil porque, al menos en México, tenemos aún una legislación que no está al tanto de lo que ocurre día a día en Internet, y no existen resoluciones de los tribunales al respecto.
En España, recientemente la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha acordado imponer a un usuario de la red social Badoo una multa de 2.000 euros por suplantar la identidad de otra persona.
el caso de que el perfil utilice nuestra fotografía o nuestros datos, se estaría suplantando nuestra personalidad. Esta conducta no se encuentra tipificada de manera concreta como delito, salvo si bajo el uso de estos datos se realizan otros actos tendientes a que las personas incurran en error, lo cual pudiera tipificarse como fraude.
La legislación mexicana castiga penalmente la obtención fraudulenta de datos, los casos graves de uso de los mismos, y las resoluciones de los tribunales giran en torno a la falsificación de documentación para cometer otros delitos, (pero no como robo de identidad).
Cabe señalar que en 2008 se presentó una iniciativa para reformar el Código Penal Federal y el de Procedimientos Penales para tipificar el delito de robo de personalidad. En la exposición de motivos de esta iniciativa, se indica que es un acto recurrente, utilizado por la delincuencia organizada para defraudar financiera-mente a entidades bancarias, este delito se materializaría cuando una persona usara el nombre, domicilio, nacionalidad y estado civil de otra, con un beneficio, que puede ser el acceso a un determinado lugar, ser parte de un acto, etc. Sin embargo no se ha concretado la reforma.

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